Notas de Percy Acuña Vigil:
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John Rawls |
John Rawls ha sido y sigue siendo uno de los mayores representantes de la filosofía moral y política de los EE.UU. Su
Magnum opus es
Teoría de la justicia, y su revisión en
Liberalismo político, es obra que considero tiene lecciones de importancia y de actualidad incluso cuatro décadas después de publicada
Para Habermas, Rawls devolvió a las cuestiones morales el estatus de objetos serios de investigación filosófica. Por su parte, Michelangelo Bovero ubica a Rawls, junto con Habermas, entre los pensadores que afirman la continuidad de la razón occidental. Para Jon Elster Teoría de la justicia es la obra de filosofía moral y política más importante del siglo, en tanto Robert Nozick la considera un trabajo importante dentro de la filosofía política y la filosofía moral como no se había visto otro igual cuando menos desde los escritos de John Stuart Mill.
Comparto la visión que sostiene que, luego de
Teoría de la justicia, los filósofos políticos debían trabajar según la teoría de Rawls o bien explicar por qué no lo hacen. Al respecto dentro de las innumerables reseñas y revisiones que se ha formulado al libro, p.e. la de
Michael Walzer en
Las esferas de la justicia ponen a esta obra en contexto y al darle realidad permiten un punto de vista más plural.
En la década de 1980, Rawls comienza a repensar su aceptación de aspectos fundamentales de la visión kantiana, y se inclina a considerar a la persona a partir de la cultura política de la sociedad liberal democrática en la que vive. (
Constructivismo político).
En
Liberalismo político John Rawls ( 1980) sin abandonar a Kant, se acerca a Hegel, aquí el autor hace precisiones para resolver ambigüedades propias de su Teoría de la justicia escrita en 1971. Dos ideas son especialmente representativas de dicho giro:
la idea de un consenso traslapado y
la idea de la razón pública .
En este escrito se presenta notas referidas al cuarto capítulo del liberalismo político: El consenso traslapado.
Rawls organiza su discurso en este capítulo en base a los siguientes puntos:
1. La idea de un consenso traslapado.
2. La cuestión de la Estabilidad
3. La idea de un consenso traslapado
4. Que implica indiferencia o escepticismo
5. Una concepción política no requiere ser comprensiva
6. Pasos hacia el consenso constitucional
7. Pasos hacia el consenso traslapado
8. La concepción y las doctrinas.
1.1 La idea de un consenso traslapado.
Rawls plantea la pregunta ¿Cómo es posible que unas doctrinas comprensivas profundamente opuestas entre sí, aunque razonables, puedan convivir y afirmen toda la concepción política de un régimen constitucional?
El autor afirma que ninguna doctrina comprensiva es apropiada para un régimen constitucional, pero que esto no significa que los liberalismos de Kant y de Mill no sean doctrinas razonables sino que son dos puntos de vista filosóficos que afirmaron la democracia constitucional moderna.
Plantea que la relación política en un régimen Constitucional tiene dos características: Que es una relación de personas y que el poder político es siempre coercitivo. Las implicancias de estas dos características suscitan la legitimidad de la estructura general de la autoridad a la que está vinculada la idea de la razón pública. El liberalismo se legitima en concordancia con una constitución y con una concepción de la justicia que todos razonablemente suscriben.
Para Rawls el liberalismo político en un régimen constitucional bien ordenado tiene dos puntos centrales en relación a cuestiones de los elementos constitucionales esenciales y en materia de justicia básica:
Expresa que estas cuestiones se resuelven apelando a los valores políticos. Los valores políticos expresados por sus principios e ideales tienen suficiente peso sobre todos los demás valores. Donde hay pluralidad de doctrinas es irrazonable utilizar las sanciones del propio Estado para corregir o sancionar.
El autor se pregunta ¿Cómo es posible el Liberalismo Político?, para responderla argumenta que los valores políticos rigen el marco básico de la vida social y son valores altos por lo que son difícilmente superables y especifican los términos fundamentales de la cooperación política y social.
Afirma que en la justicia como imparcialidad los valores de la justicia se expresan en los principios de la justicia tales como la libertad equitativa en lo político y en lo social, la igualdad de oportunidades, las bases sociales del mutuo respeto entre ciudadanos.
Sostiene que el Liberalismo Político presenta una explicación de estos valores como los del dominio político, por lo tanto como un punto de vista no impuesto. Y que existen muchas maneras razonables en que se puede entender el dominio de los valores, para que sea congruente con los valores apropiados de lo político. Para el autor esta pluralidad de doctrinas comprensivas no irracionales hace posible el surgimiento de un consenso traslapado, que reduce el conflicto entre valores políticos y los de otra índole.
2. La cuestión de la Estabilidad.
Rawls argumenta que la justicia como imparcialidad se representa en dos etapas: Como concepción política con sus principios y sus ideales y como justicia imparcial estable. Para el autor esto implica dos cuestiones: si las personas adquieren un sentido apropiado de la justicia, y si la concepción política puede ser foco de un consenso traslapado. La primera se resuelve con psicología moral y la segunda con la idea de un consenso traslapado.
Maneras en que una concepción política puede relacionarse con la Estabilidad:
• Como una característica puramente práctica: Elaborando una concepción que parezca firme o razonable y convenciendo o empleando medios de persuasión
• Dependiendo de la clase de estabilidad, de acuerdo a la Naturaleza de las fuerzas que la consolidan y del Sentido de justicia de los ciudadanos.
Para Rawls la clase de estabilidad necesaria para la justicia como imparcialidad se fundamenta en que es un punto de vista político liberal que esta dirigido a que lo acepten todos los ciudadanos razonables y racionales así como libres e iguales.
3. La idea de un consenso traslapado:
Consiste en una búsqueda de un consenso de doctrinas comprensivas razonables. Para el autor el hecho decisivo es que es un Pluralismo razonable, y que la justicia como imparcialidad es un punto de vista libre que expresa una concepción política de la justicia.
Bajo esta perspectiva distinta a la de Teoría de la Justicia, los principales conceptos de la justicia como imparcialidad son redefinidos como parte de una concepción política de la justicia y no de una doctrina comprensiva que supone una cosmovisión moral de carácter más general.
La conclusión fundamental de Liberalismo político es, que la justicia como imparcialidad debe entenderse en estos términos: como una concepción política de la justicia y no como una doctrina moral comprensiva. Y la justicia como imparcialidad de esta manera construida puede, según Rawls, alcanzar el asentimiento de una pluralidad de doctrinas comprensivas, con lo que puede ser el foco de un consenso moral traslapado entre personas que, además de tener distintas y contrapuestas visiones morales, filosóficas o religiosas, suscriben una misma concepción de la justicia como base pública de justificación para dirimir sus controversias y situaciones conflictivas.
Objeciones a la idea de un consenso traslapado
Que es un modus vivendi.
Para sustentar que no es un modus vivendi Rawls emplea tres puntos de vista:
a. El principio de tolerancia
b. La afirmación de la doctrina de Kant o la de Mill
c. El principio pluralista
En base a estos puntos de vista Rawls explica que un Consenso traslapado no es un modus vivendi porque el objeto moral y los fundamentos morales conectados con la estabilidad hacen que todos elaboren su propio punto de vista comprensivo.
Sostiene que la profundidad de un Consenso traslapado llega hasta las ideas fundamentales y supone un acuerdo profundo. Su amplitud abarca los principios y los valores de la concepción política. En cuanto a su especificidad se aplica a la estructura básica en su conjunto. Estos puntos le sirven para sustentar que esta concepción de la justicia política es profunda y amplia.
4. Que implica indiferencia o escepticismo
En cuanto a si una concepción política de la justicia pueda ser verdadera Rawls sostiene que se trata de no afirmar ni negar cualquier punto de vista comprensivo particular o su teoría de la verdad asociada y su escala de valores.
Que se recurre a las ideas fundamentales que se comparte en la cultura política; de este modo los ciudadanos pueden considerar la concepción política de la justicia tanto como lo permitan los puntos de vista que sostengan.
Sostiene que si hay puntos de controversia, se considera que es lo normal en todo asunto político, y que sólo se recurre al punto de vista comprensivo de lo que se considera necesario o útil para lograr el objetivo político del consenso.
De este modo Rawls considera respetar hasta donde sea posible los límites de la razón pública, y que aplicar los principios de la tolerancia a la filosofía misma es aceptar que los ciudadanos mismos resuelvan las cuestiones religiosas y morales en concordancia con sus propios puntos de vista.
5. Una concepción política no requiere ser comprensiva
Se objeta que si no es un modus vivendi entonces una concepción política viable debe ser general y comprensiva. La objeción concluye sosteniendo que es utópica cualquier concepción política de la justicia fuera de una doctrina comprensiva.
Rawls sostiene al respecto que la concepción política puede considerarse parte de una doctrina comprensiva pero no constituye una consecuencia de los valores no políticos de dicha doctrina. En este sentido los ciudadanos que sostienen una doctrina parcialmente comprensiva una vez que están aseguradas las garantías constitucionales no piensan que haya conflicto de valores que justifiquen oponerse a la concepción política en conjunto.
Argumenta que una concepción política no es sino un marco de referencia para la reflexión que ayuda a lograr el acuerdo político y que consecuentemente estos ciudadanos consideran que la concepción política misma es suficiente y no necesitan más comprensión política que esta.
Rawls explica que un pluralismo razonable quita de la agenda política las cuestiones conflictivas y que cuando se sostiene una concepción política de la justicia esta se convierte en un valioso bien público y es parte del capital político de la sociedad.
De este modo cuando un consenso traslapado sostiene a la concepción política esta no se considera incompatible con los valores básicos de índole religiosa, filosófica y moral. Para Rawls lo que permite soslayar la dependencia de doctrinas generales y comprensivas son dos cosas: el papel fundamental de los valores políticos y el acuerdo inclusivo entre valores políticos y otros valores, lo cual se considera un razonable consenso traslapado.
6. Pasos hacia el consenso constitucional.
Se argumenta que un consenso traslapado resulta utópico y que no existen suficientes fuerzas políticas para lograrlo ni para que sea estable. Frente a esto Rawls sostiene que la primera objeción termina cuando se logra un consenso constitucional y la segunda finaliza al lograrse el consenso traslapado. Explica que cuando los principios liberales regulan efectivamente las instituciones políticas básicas, logran satisfacer tres requisitos de un consenso constitucional estable:
Primero: Dado el hecho de un pluralismo razonable los principios liberales cumplen con los requisitos políticos urgentes para fijar el contenido de ciertos derechos y libertades políticas básicas.
Segundo: Está relacionado con la clase de razón publica que implica la aplicación de los principios liberales de la justicia.
Tercero: Depende del éxito que logren los dos requisitos anteriores.
En conclusión Rawls postula que en la primera etapa del consenso constitucional los principios liberales de la justicia tienden a cambiar las doctrinas comprensivas de los ciudadanos, de manera que puedan aceptar los principios de una constitución liberal.
7. Pasos hacia el consenso traslapado.
Rawls sostiene que para que un consenso traslapado sea profundo es necesario que sus principios e ideales políticos estén fundamentados en una concepción política de la justicia que utilice las ideas de la sociedad y de la persona según la justicia como imparcialidad.
Respecto a las fuerzas que impulsan un consenso constitucional en cuanto a su profundidad sostiene la necesidad de que los grupos políticos al participar en los debates formulan concepciones políticas de la justicia las cuales suministran la moneda común de los debates y una base que explica el significado y las implicancias de los principios y políticas de cada grupo.
Sostiene que estos debates obligan a elaborar concepciones políticas con ideas fundamentales. Extiende este rol también a los jueces y funcionarios a fin de que elaboren concepciones de la justicia a fin de interpretar la constitución y resolver los casos de su competencia.
En cuanto a su amplitud incluye principios que abarcan toda la estructura básica de un consenso constitucional que los grupos políticos tenderán a desarrollar.
Su especificidad es que su foco es una concepción política específica de la justicia que tiene a la justicia como imparcialidad como norma. Para esto sostiene deben satisfacerse las siguientes dos condiciones: que esté basada en más ideas fundamentales centrales y que sea estable en vista de los intereses que la apoyan.
8. ¿Cómo se relacionan la concepción y las doctrinas?
El autor argumenta que habiendo distinguido entre el Consenso traslapado y el modus vivendi, se ha visto que en el primero la concepción política es afirmada y tratada como una concepción moral y que los ciudadanos actúan conforme con fundamento en ideas morales.
También expone que se ha expuesto los fundamentos de la tesis del liberalismo político: primero, que los valores de lo político son importantes y no superables, y segundo, que existen muchas doctrinas comprensivas razonables que entienden el dominio de los valores como congruente con los valores políticos
Rawls sostiene que los dos fundamentos que emplea aseguran la base de la razón pública, pues implican que las cuestiones políticas fundamentales pueden dirimirse recurriendo a valores políticos expresados por la concepción política que se suscribe mediante el consenso traslapado.
Sostiene que un equilibrio de razones es la base del respeto de los ciudadanos a los límites de la razón pública.
Para demostrar que no es necesaria la intervención de un compromiso al respecto ilustra las diversas maneras en que una concepción política se relaciona con las doctrinas comprensivas refiriéndose al caso de un modelo de un consenso traslapado. Se refiere al punto de vista de la filosofía moral de Kant, al de Bentham y Sidgwick, y al de una explicación pluralista.
Concluye en que en el Consenso traslapado la aceptación de la concepción política no es un compromiso, sino que se fundamenta en la totalidad de las razones especificadas en la doctrina comprensiva que profesa cada ciudadano.
Sostiene que al relacionarse el papel que desempeña una concepción política con el hecho del pluralismo razonable, y con lo que es esencial para una base compartida de la razón pública las objeciones que se han formulado se consideran inválidas.
Reitera que la demostración de cómo es posible el liberalismo político se encuentra en mostrar la posibilidad de un consenso traslapado en una sociedad con una tradición democrática caracterizada por el hecho del pluralismo razonable.
Coda
La revisión de este capítulo fundamental muestra que La teoría de la justicia como imparcialidad depende ahora, en gran medida, de las ideas y valores propios de una tradición política particular, con lo que se dejan de lado importantes consecuencias normativas del enfoque kantiano en el que pretendía estar inspirada inicialmente.
Dentro de las innumerables reseñas y revisiones que se ha formulado al libro, p.e. la de Michael Walzer en Las esferas de la justicia ponen a esta obra en contexto y al darle realidad permiten un punto de vista más plural.
En este capítulo es evidente la diferencia, la distinción y el vínculo entre filosofía moral (el enfoque que Rawls adscribe a Teoría de la justicia) y filosofía política (de Liberalismo político)
Miraflores, PAV/07.06.12