lunes, 23 de julio de 2018

La Fundamentación de una sentencia

Aspectos Legales;


Comparto estos temas legales como parte del conocimiento básico requerido en una investigación.

No obstante no ser de motivación estrictamente filosofica son fundamentales para actualizar nuestra teoría del conocimiento sobre estos aspectos fundamentales de carácter legal.





Comparto dos archivos que tratan el asunto: 
El Dr. Claudio Fabián Loguarro, Secretario General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Argentina, nos introduce en la temática sobre los fundamentos de los jueces para justificar sus decisiones, ya que si bien es una problemática bien conocida en nuestro país, su abordaje aún no ha sido totalmente profundizado. NOVIEMBRE DE 2012

El pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia de 116 folios mediante la que resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular contra la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Ofrecemos a continuación un extracto de los fundamentos jurídicos de la sentencia y el fallo del alto tribunal.  El Pais. 28.06.86


La Fundamentación de una sentencia


"Fundamentar las sentencias significa dar a conocer a las partes y por extensión a la sociedad toda, las razones por las cuales los magistrados toman una determinada decisión jurisdiccional"

 NOVIEMBRE DE 2012 3587

Una de las tareas más complicadas que enfrentan los jueces en la administración de justicia,y principalmente en el ámbito laboral, es establecer la argumentación jurídica, o sea, los fundamentos para justificar sus decisiones.

Hoy por hoy resulta impensable que un juez pueda tomar una decisión que no se pueda "justificar" de alguna forma, y el por qué es necesario fundamentar las sentencias laborales resulta ser muchas veces, una pregunta cuya respuesta es más que evidente, pero no completamente argumentada y analizada.

En una entrevista exclusiva, el Dr. Claudio Fabián Loguarro, Secretario General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, nos introduce en la temática sobre los fundamentos de los jueces para justificar sus decisiones, ya que si bien es una problemática bien conocida en nuestro país, su abordaje aún no ha sido totalmente profundizado.

El Dr. Claudio Fabián Loguarro, es Secretario General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y miembro de la Comisión de Calidad en la Gestión de la Excma. C.N.A.T. Además es Doctor en Derecho (Universidad Argentina John F. Kennedy), y egresado de la Maestría en Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Por otra parte, es docente universitario en grado y posgrado. y autor de numerosas publicaciones.

¿Qué significa fundamentar una sentencia, sobre todo teniendo en cuenta lo complicada que por lo general son las que se dictan en el ámbito laboral?

Fundamentar las sentencias significa nada más ni nada menos que dar a conocer a las partes y por extensión a la sociedad toda, las razones por las cuales los magistrados/as toman una determinada decisión jurisdiccional. De tal suerte, un poder contra mayoritario como el Poder Judicial se legitima socialmente. Por otra parte, destaco que motivar una decisión también implica auto imponerse límites. Al decir de Tauvel: motivar una decisión es expresar sus razones y por eso, es obligar al que la toma, a tenerlas.

¿En qué tipo de juicios se basa generalmente un juez al momento de tener que fundamentar una sentencia?
Específicamente, dentro de Justicia Nacional del Trabajo, los magistrados/as están obligados a sostener sus decisiones con base en las reglas de la sana crítica por imperio del art. 386 del CPCCN al que remite nuestro específico art. 155 de la Ley de Procedimiento Laboral. Simplificando un poco las cosas, podríamos decir que la sana crítica es lógica más experiencia. Esto es muy importante destacarlo, desde que la experiencia personal del decisor, sus reglas morales, escala de valores, historia de vida e incluso preconcepciones, siempre estarán presentes en las resoluciones que adopte. 

Por otro lado, en la legislación laboral existen numerosas presunciones a favor del trabajador justificadas ampliamente en el desequilibrio contractual que arroja como dato la realidad subyacente.

Por lo general, la carrera de los magistrados suele ser extensa, ¿no se podría considerar que los hechos sociales se encuentran muy adelantados a la valoración axiológica de la lectura de los magistrados?

Es muy interesante y profunda la pregunta que efectúa desde que interpela cuestiones de índole iusfilosófica, la que obviamente sólo puedo contestar a título personal y dentro de los límites de esta entrevista.

Considero que el desafío tanto académico como en la praxis judicial radica en descartar por insuficiente una interpretación y aplicación del derecho basada exclusivamente en una faceta positivista –el derecho como norma-, dado que conlleva una lectura absolutamente parcializada de los hechos y una ponderación, por tal motivo, limitativa de los valores en juego.

Existen numerosas corrientes iusfilosoficas que ponen en crisis tal paradigma y que se centran tanto en los hechos (realidad) como en los valores en cuestión, como así también en la necesaria interrelación y articulación de los mismos, ello sin perjuicio de las restantes corrientes filosóficas que se basan, por ejemplo, en un análisis crítico del derecho. Tampoco podemos soslayar la importancia de las modernas teorías de la argumentación -sobre la que he desarrollado mi tesis doctoral-; entre otras escuelas filosóficas que tratan de abordar y comprender el complejo y apasionante mundo del derecho. Considero que resulta imprescindible dar cuenta y darse cuenta de tales cuestiones para una mejor comprensión del funcionamiento, rol y fines del sistema jurídico, sistema este último que está condenado a una incesante puesta a punto en donde la madurez de la sociedad determina y a su vez es determinada por el derecho. Carlos Nino señalaba que el derecho es una gran acción colectiva que transcurre con el tiempo, una práctica social, lo que quería significar con esto es que el juez no tiene que decidir como si estuviera sólo en el mundo.

Recuerdo también al Dr. Pedro David, quien con cita de Ortega y Gasset, nos ha enseñado que el derecho no consiste en un conjunto de normas sino que de alguna forma, la sociedad con sus valores, sus circunstancias históricas, es el cuerpo que el derecho tiene que defender permanentemente. Tampoco puedo soslayar sobre este punto, por ser un referente de nuestra especialidad, al Dr. Rodolfo Capón Filas quien ha elaborado la teoría sistémica del derecho laboral, con base en una original articulación de lo que estamos hablando.

¿Cómo impactaron las nuevas tecnologías en el quehacer diario y las pruebas? ¿Esto modifica de alguna manera los tiempos y fundamentos durante un proceso judicial?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se encuentra absolutamente comprometida con la incorporación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, ello en la inteligencia de que contribuyen al mejoramiento continuo y a una mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia. 
Existen avances concretos ya implementados y nuevas medidas que se están evaluando para acortar los plazos procesales y brindar un mejor servicio, en un todo de acuerdo con la política institucional emanada de nuestro Superior Tribunal de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación. 

Los logros alcanzados nos llenan de orgullo y nos comprometen a seguir mejorando y redoblar esfuerzos para conseguir las metas propuestas aún no alcanzadas. Resta mucho por trabajar y mejorar, máxime en un contexto de mayor litigiosidad, pero ello nos motiva en la dirección correcta.
¿Por qué en la mayoría de los juicios laborales las sentencias se inclinan a favor del trabajador?
Como Secretario General de la Excma. C.N.A.T. y por mi anterior experiencia como secretario de juzgado, le aclaro honestamente que no estaría tan seguro, sin más, de suscribir semejante afirmación.

Permítame efectuar una especulación, de llevarse a cabo una investigación seria sobre la cantidad o porcentajes de sentencias favorables o desestimatorias de los planteos interpuestos, los resultados arrojarían no pocas sorpresas. Por último, y si se me permite, tampoco tendríamos que descartar otra posible respuesta al interrogante planteado: que ello bien podría suceder, simplemente, porque tienen razón.

http://www.ele-ve.com.ar/Fundamentar-las-sentencias-significa-dar-a-conocer-a-las-partes-y-por-extension-a-la-sociedad-toda-las-razones-por-las-cuales-los-magistrados-toman.html

Principales fundamentos jurídicos de la sentencia
28 JUN 1985

El pleno del Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia de 116 folios mediante la que resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular contra la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Ofrecemos a continuación un extracto de los fundamentos jurídicos de la sentencia y el fallo del alto tribunal.

Motivos del recurso del Grupo Popular

Fundamentos jurídicos

En primer término es necesario examinar, para centrar el objeto y la extensión de esta resolución, la diferencia existente entre el escrito inicial o de interposición del recurso y el escrito posterior para completar la impugnación. Las diferencias en la extensión de las impugnaciones a diverso número de artículos en uno y otro tiene trascendencia en orden a la delimitación del objeto de la sentencia.

Como hemos indicado, previamente a la consideración de la alegada inconstitucionalidad de los diversos preceptos impugnados resulta necesario llevar a cabo varias precisiones sobre el alcance que debe tener el pronunciamiento de este TC en el presente caso, y sobre qué materias debe versar. Más específicamente, conviene examinar qué artículos concretos del proyecto de ley objeto del recurso previo deben considerarse impugnados, y en qué forma debe producirse el pronunciamiento de este TC sobre tales artículos.

Corresponde a este TC pronunciarse únicamente sobre la pretensión deducida en el primer escrito de interposición, excluyendo todo pronunciamiento sobre las adiciones al objeto del mismo realizadas mediante el segundo escrito, y no contenidas en el primero, salvo razones de conexión o consecuencia.

https://elpais.com/diario/1985/06/28/espana/488757613_850215.html

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