lunes, 23 de julio de 2018

La Fundamentación de una sentencia

Aspectos Legales;


Comparto estos temas legales como parte del conocimiento básico requerido en una investigación.

No obstante no ser de motivación estrictamente filosofica son fundamentales para actualizar nuestra teoría del conocimiento sobre estos aspectos fundamentales de carácter legal.





Comparto dos archivos que tratan el asunto: 
El Dr. Claudio Fabián Loguarro, Secretario General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Argentina, nos introduce en la temática sobre los fundamentos de los jueces para justificar sus decisiones, ya que si bien es una problemática bien conocida en nuestro país, su abordaje aún no ha sido totalmente profundizado. NOVIEMBRE DE 2012

El pleno del Tribunal Constitucional dictó una sentencia de 116 folios mediante la que resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular contra la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Ofrecemos a continuación un extracto de los fundamentos jurídicos de la sentencia y el fallo del alto tribunal.  El Pais. 28.06.86


La Fundamentación de una sentencia


"Fundamentar las sentencias significa dar a conocer a las partes y por extensión a la sociedad toda, las razones por las cuales los magistrados toman una determinada decisión jurisdiccional"

 NOVIEMBRE DE 2012 3587

Una de las tareas más complicadas que enfrentan los jueces en la administración de justicia,y principalmente en el ámbito laboral, es establecer la argumentación jurídica, o sea, los fundamentos para justificar sus decisiones.

Hoy por hoy resulta impensable que un juez pueda tomar una decisión que no se pueda "justificar" de alguna forma, y el por qué es necesario fundamentar las sentencias laborales resulta ser muchas veces, una pregunta cuya respuesta es más que evidente, pero no completamente argumentada y analizada.

En una entrevista exclusiva, el Dr. Claudio Fabián Loguarro, Secretario General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, nos introduce en la temática sobre los fundamentos de los jueces para justificar sus decisiones, ya que si bien es una problemática bien conocida en nuestro país, su abordaje aún no ha sido totalmente profundizado.

El Dr. Claudio Fabián Loguarro, es Secretario General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y miembro de la Comisión de Calidad en la Gestión de la Excma. C.N.A.T. Además es Doctor en Derecho (Universidad Argentina John F. Kennedy), y egresado de la Maestría en Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. (Universidad Nacional de Tres de Febrero). Por otra parte, es docente universitario en grado y posgrado. y autor de numerosas publicaciones.

¿Qué significa fundamentar una sentencia, sobre todo teniendo en cuenta lo complicada que por lo general son las que se dictan en el ámbito laboral?

Fundamentar las sentencias significa nada más ni nada menos que dar a conocer a las partes y por extensión a la sociedad toda, las razones por las cuales los magistrados/as toman una determinada decisión jurisdiccional. De tal suerte, un poder contra mayoritario como el Poder Judicial se legitima socialmente. Por otra parte, destaco que motivar una decisión también implica auto imponerse límites. Al decir de Tauvel: motivar una decisión es expresar sus razones y por eso, es obligar al que la toma, a tenerlas.

¿En qué tipo de juicios se basa generalmente un juez al momento de tener que fundamentar una sentencia?
Específicamente, dentro de Justicia Nacional del Trabajo, los magistrados/as están obligados a sostener sus decisiones con base en las reglas de la sana crítica por imperio del art. 386 del CPCCN al que remite nuestro específico art. 155 de la Ley de Procedimiento Laboral. Simplificando un poco las cosas, podríamos decir que la sana crítica es lógica más experiencia. Esto es muy importante destacarlo, desde que la experiencia personal del decisor, sus reglas morales, escala de valores, historia de vida e incluso preconcepciones, siempre estarán presentes en las resoluciones que adopte. 

Por otro lado, en la legislación laboral existen numerosas presunciones a favor del trabajador justificadas ampliamente en el desequilibrio contractual que arroja como dato la realidad subyacente.

Por lo general, la carrera de los magistrados suele ser extensa, ¿no se podría considerar que los hechos sociales se encuentran muy adelantados a la valoración axiológica de la lectura de los magistrados?

Es muy interesante y profunda la pregunta que efectúa desde que interpela cuestiones de índole iusfilosófica, la que obviamente sólo puedo contestar a título personal y dentro de los límites de esta entrevista.

Considero que el desafío tanto académico como en la praxis judicial radica en descartar por insuficiente una interpretación y aplicación del derecho basada exclusivamente en una faceta positivista –el derecho como norma-, dado que conlleva una lectura absolutamente parcializada de los hechos y una ponderación, por tal motivo, limitativa de los valores en juego.

Existen numerosas corrientes iusfilosoficas que ponen en crisis tal paradigma y que se centran tanto en los hechos (realidad) como en los valores en cuestión, como así también en la necesaria interrelación y articulación de los mismos, ello sin perjuicio de las restantes corrientes filosóficas que se basan, por ejemplo, en un análisis crítico del derecho. Tampoco podemos soslayar la importancia de las modernas teorías de la argumentación -sobre la que he desarrollado mi tesis doctoral-; entre otras escuelas filosóficas que tratan de abordar y comprender el complejo y apasionante mundo del derecho. Considero que resulta imprescindible dar cuenta y darse cuenta de tales cuestiones para una mejor comprensión del funcionamiento, rol y fines del sistema jurídico, sistema este último que está condenado a una incesante puesta a punto en donde la madurez de la sociedad determina y a su vez es determinada por el derecho. Carlos Nino señalaba que el derecho es una gran acción colectiva que transcurre con el tiempo, una práctica social, lo que quería significar con esto es que el juez no tiene que decidir como si estuviera sólo en el mundo.

Recuerdo también al Dr. Pedro David, quien con cita de Ortega y Gasset, nos ha enseñado que el derecho no consiste en un conjunto de normas sino que de alguna forma, la sociedad con sus valores, sus circunstancias históricas, es el cuerpo que el derecho tiene que defender permanentemente. Tampoco puedo soslayar sobre este punto, por ser un referente de nuestra especialidad, al Dr. Rodolfo Capón Filas quien ha elaborado la teoría sistémica del derecho laboral, con base en una original articulación de lo que estamos hablando.

¿Cómo impactaron las nuevas tecnologías en el quehacer diario y las pruebas? ¿Esto modifica de alguna manera los tiempos y fundamentos durante un proceso judicial?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se encuentra absolutamente comprometida con la incorporación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, ello en la inteligencia de que contribuyen al mejoramiento continuo y a una mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia. 
Existen avances concretos ya implementados y nuevas medidas que se están evaluando para acortar los plazos procesales y brindar un mejor servicio, en un todo de acuerdo con la política institucional emanada de nuestro Superior Tribunal de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación. 

Los logros alcanzados nos llenan de orgullo y nos comprometen a seguir mejorando y redoblar esfuerzos para conseguir las metas propuestas aún no alcanzadas. Resta mucho por trabajar y mejorar, máxime en un contexto de mayor litigiosidad, pero ello nos motiva en la dirección correcta.
¿Por qué en la mayoría de los juicios laborales las sentencias se inclinan a favor del trabajador?
Como Secretario General de la Excma. C.N.A.T. y por mi anterior experiencia como secretario de juzgado, le aclaro honestamente que no estaría tan seguro, sin más, de suscribir semejante afirmación.

Permítame efectuar una especulación, de llevarse a cabo una investigación seria sobre la cantidad o porcentajes de sentencias favorables o desestimatorias de los planteos interpuestos, los resultados arrojarían no pocas sorpresas. Por último, y si se me permite, tampoco tendríamos que descartar otra posible respuesta al interrogante planteado: que ello bien podría suceder, simplemente, porque tienen razón.

http://www.ele-ve.com.ar/Fundamentar-las-sentencias-significa-dar-a-conocer-a-las-partes-y-por-extension-a-la-sociedad-toda-las-razones-por-las-cuales-los-magistrados-toman.html

Principales fundamentos jurídicos de la sentencia
28 JUN 1985

El pleno del Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia de 116 folios mediante la que resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular contra la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Ofrecemos a continuación un extracto de los fundamentos jurídicos de la sentencia y el fallo del alto tribunal.

Motivos del recurso del Grupo Popular

Fundamentos jurídicos

En primer término es necesario examinar, para centrar el objeto y la extensión de esta resolución, la diferencia existente entre el escrito inicial o de interposición del recurso y el escrito posterior para completar la impugnación. Las diferencias en la extensión de las impugnaciones a diverso número de artículos en uno y otro tiene trascendencia en orden a la delimitación del objeto de la sentencia.

Como hemos indicado, previamente a la consideración de la alegada inconstitucionalidad de los diversos preceptos impugnados resulta necesario llevar a cabo varias precisiones sobre el alcance que debe tener el pronunciamiento de este TC en el presente caso, y sobre qué materias debe versar. Más específicamente, conviene examinar qué artículos concretos del proyecto de ley objeto del recurso previo deben considerarse impugnados, y en qué forma debe producirse el pronunciamiento de este TC sobre tales artículos.

Corresponde a este TC pronunciarse únicamente sobre la pretensión deducida en el primer escrito de interposición, excluyendo todo pronunciamiento sobre las adiciones al objeto del mismo realizadas mediante el segundo escrito, y no contenidas en el primero, salvo razones de conexión o consecuencia.

https://elpais.com/diario/1985/06/28/espana/488757613_850215.html

domingo, 22 de julio de 2018

APROXIMACIÓN ÉTICO-POLÍTICA A LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA vs LA ÉTICA DE LAS CONVICCIONES.

Aspectos legales: 

Comparto estos temas legales como parte del conocimiento básico requerido en una investigación.


No obstante no ser de motivación estrictamente filosofica son fundamentales para actualizar nuestra teoría del conocimiento sobre estos aspectos fundamentales de carácter legal.




APROXIMACIÓN ÉTICO-POLÍTICA A LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Andrés Gustavo Mazuera Zuluaga*
Presentado: marzo 2 de 2015 – Aprobado: abril 17 de 2015

Resumen
En medio de los debates actuales sobre las dificultades a las que se enfrenta la democracia, en especial al distanciamiento que tienen los ciudadanos a la vida política y a los problemas comunes, termina siendo necesario retomar la idea de la responsabilidad política como el pilar máximo de una democracia construida como una postura ético-política que se refleje en las acciones y el compromiso con la vida en comunidad; pero esta vez apuntando no solamente a los gobernantes sino a la responsabilidad misma de los ciudadanos frente a lo político en general y frente a la democracia en particular, esto es, a su responsabilidad como ciudadanos democráticos. 

Palabras clave: democracia, responsabilidad política, política

Revista Ratio Juris Vol. 10 N.º 20 (enero-junio 2015) pp. 241-263 © Unaula


La finalidad y los límites de la responsabilidad política
Publicado el 26 mayo, 2017 por franfp

En el marco de un proyecto de investigación del Departamento de Ciencia Política y Derecho Público de la UAB (dirigido por la Dra. Mercedes García Arán y por el Dr. Joan Botella) hoy ha tenido lugar en dicha Universidad un seminario dedicado a analizar ciertos puntos relativos a la responsabilidad política y su relación con la responsabilidad penal, en el que han intervenido diversos profesores expertos en Ciencia política, Derecho constitucional y Derecho penal, además de los directores del mencionado proyecto.

Después de asistir a dicho Seminario, quisiera destacar un par de cuestiones derivadas de lo que se ha debatido y que, personalmente, creo que son importantes de cara a extraer conclusiones sobre cuál es la finalidad de la responsabilidad política y qué límites debe tener ésta.

LA PROPORCIONALIDAD EN LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA

La Dra. García Arán exponía en el Seminario que no puede hablarse propiamente de proporcionalidad en las consecuencias derivadas de la responsabilidad política porque únicamente puede optarse por el apartamiento de la vida política de aquel que haya incumplido una regla ética (no entro a diferenciar si ese incumplimiento proviene de un hecho ilícito, un hecho delictivo o, incluso, un acto de la vida privada que despoje de toda credibilidad al sujeto político que lo hubiere llevado a cabo) que se considere que merece dicho desenlace por quienes deben tomar la decisión al respecto.

El principio de proporcionalidad, en el ámbito penal, exige que las penas sean proporcionadas respecto del delito cometido, erigiéndose, por lo tanto, en límite de la pena la entidad del hecho delictivo, valorado, básicamente, según la importancia del bien jurídico afectado, el desvalor de acción y el desvalor del resultado.

Ello no es trasladable a la responsabilidad política, dado que en Derecho penal encontramos un amplio abanico de penas que pueden imponerse al sujeto activo del delito, lo que no ocurre con quien debe ser sometido a las consecuencias de la responsabilidad política en la que ha incurrido, pudiendo únicamente ser apartado de su cargo y de la vida política.

Pues bien, en mi opinión, esta falta de proporcionalidad es preocupante, dado que se corre el riesgo de dar un trato igual a quienes se encuentran en situaciones distintas. Quisiera poner un ejemplo, algo extremo, para facilitar la comprensión de la breve crítica que pretendo exponer:

Link

https://perspectivapenal.com/2017/05/26/la-finalidad-y-los-limites-de-la-responsabilidad-politica/

Ética y Política en Max Weber: Convicciones vs Responsabilidad

Constituye un recurso habitual cuando se tensa la ética y la política recordar la distinción weberiana entre una “ética de las convicciones” y una “ética de la responsabilidad”. La apropiación teórica de ese planteamiento de Weber suele ser interesada: recriminar planteamientos políticos que ponen en su centro una motivación fuertemente ética, y legitimar posiciones más pragmáticas que implican algún tipo de acuerdo o transacción que suele incluir la postergación o subordinación de ciertos principios. A la hora de tener que razonar y decidir cursos de acción se nos intenta presentar el dilema como una opción entre “responsabilidad” y “principismo”.



Ética y política en Max Weber: ¿convicciones? versus ¿responsabilidad?

http://www.socialismo-chileno.org/PS/avance/tica-y-pol-tica-en-max-weber-convicciones-versus-responsabilidad.html

Aspectos Legales: Motivación de la sentencia

Comparto estos temas legales como parte del conocimiento básico requerido en una investigación.

No obstante no ser de motivación estrictamente filosofica son fundamentales para actualizar nuestra teoría del conocimiento sobre estos aspectos fundamentales de carácter legal.



Aspectos Legales: Motivación de la sentencia

Autor: Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Fuertes (Juez sustituto)

 La motivación de la sentencia es la exposición de las razones que determinan el sentido de la sentencia y que permiten conocer los motivos a fin de poder cuestionarlas o desvirtuarlas en el oportuno recurso. Motivar supone dar o explicar las razones que se han tenido en cuenta para adoptar la sentencia se en los términos en que se han hecho dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse (Cfr. art. 209.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) ).

Contenido
1 Motivación de la sentencia: Concepto y finalidad

2 Requisitos de la motivación
2.1 Suficiencia de la motivación de la sentencia
2.2 Motivación razonada
2.3 Clara y precisa
2.4 Extensión de la motivación
2.5 Exhaustividad en la motivación de la sentencia
2.6 Breve y sintética
2.7 Por remisión

3 Ver también
4 Recursos adicionales
5 Legislación básica
6 Legislación citada
7 Jurisprudencia citada

1. Motivación de la sentencia: Concepto y finalidad
El art. 120.3 de la Constitución Española 1978 (CE) establece que:
Las sentencias serán siempre motivadas, lo que supone que las sentencias tienen que dar o explicar las razones o motivos que se han tenido en cuenta para adoptarse en los términos que se han hecho.

La motivación sólo puede entenderse cumplida, cuando se exponen las razones que motivan la resolución y esa exposición permite a la parte afectada conocer esas razones o motivos a fin de poder cuestionarlas o desvirtuarlas en el oportuno recurso, es decir, permitir que la parte conozca las razones fácticas y jurídicas sobre las que se asienta el fallo y hacer posible la adecuada revisión de éste a través del recurso (STS de 4 de noviembre de 2002 [j 1]).

Aquí encontramos el concepto de la motivación de la sentencia, como razonamiento jurídico que conduce a fallar en un determinado sentido, y la finalidad de esa motivación, que enlaza con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y que es la de evitar la indefensión que se ocasionaría cuando el órgano jurisdiccional deniega o acepta una petición y la parte afectada no sabe cuál ha sido la razón de su estimación o denegación. (STS de 26 de septiembre de 2005 [j 2], STS de 3 de febrero de 2010 [j 3] y STS de 17 de septiembre de 2012 [j 4]).

Y, en sentido contrario, no hay motivación cuando en la sentencia no existe el proceso lógico que partiendo de las pruebas practicadas o datos fácticos contrastados permitan dar por acreditada una realidad sobre la que aplicar la norma o efectuar consideraciones jurídicas que conduzcan al fallo (STS de 27 de diciembre de 2011 [j 5]).

La motivación se constituye en una garantía esencial para el justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad sin que se reconozca un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales (STC 26/2009, de 26 de enero [j 6]).

La motivación, como requisito de las sentencias cumple dos finalidades, (STS de 13 de noviembre de 2009 [j 7]):
• De un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la Ley, para que la parte interesada pueda, en su caso, interponer los recursos correspondientes.
• De otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos.

2. Requisitos de la motivación
La motivación, como parte integrante del derecho a la tutela judicial, efectiva ha sido objeto de análisis por la jurisprudencia, que ha ido determinado los diferentes requisitos y condiciones que se tiene que cumplir para considerar que una resolución judicial se pueda considerar motivada.

Suficiencia de la motivación de la sentencia
Determinada la existencia de motivación en la resolución judicial es preciso determinar si esa motivación es suficiente. La suficiencia es si la sentencia, en términos cualitativos, pone de manifiesto las razones que avalan la conclusión estimatoria que expresa en el fallo (STS de 13 de noviembre de 2009 [j 8]).

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva únicamente se satisface si la resolución judicial contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y, eventualmente, los órganos encargados de revisar sus decisiones puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión y que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratio decidendi" que ha determinado esa decisión (STC 301/2000 de 13 de noviembre [j 9], STC 6/2002 de 14 de enero [j 10] y STS de 11 de mayo de 2010 [j 11]).

Motivación razonada
La motivación exige la existencia de un razonamiento en la sentencia y para entender que ese razonamiento es válido, que esa sentencia es está razonada (suficientemente motivada) es preciso que el razonamiento que en ella se contiene no sea arbitrario, ni irrazonable, ni incurra en un error patente con relevancia constitucional (STC 7/2005, de 17 de enero [j 12], STC 66/2005, de 14 de marzo [j 13], STC 64/2006, de 27 de febrero [j 14], STS de 15 de noviembre de 2004 [j 15], STS de 10 de abril de 2006 [j 16]).

Clara y precisa
La motivación requiere de una exposición clara y precisa, es decir, fácil de comprender, concisa y rigurosamenta exacto. La sentencia, para estar motivada de forma clara y...

Para continuar leyendo

Motivación
https://practico-administrativo.es/vid/motivacion-sentencia-427619142

Link  JULIANA ÁNGEL ESCOBAR NATALIA VALLEJO MONTOYA
https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/5456/LA%20MOTIVACI%C3%93N%20DE%20LA%20SENTENCIA.pdf?sequence=2

Derecho fundamental
http://www.acalsl.com/blog/2012/03/la-motivacion-de-las-sentencias-es-un-derecho-fundamental-2

El Garantismo Jurídico de Luigi Ferrajoli:

sábado, 21 de julio de 2018

Juicios de valor:

Juicios de valor:

https://issuu.com/percyacunavigil/docs/juicio_de_valor_pcav

Link

Qué son Valores éticos:



Los valores éticos son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo. En primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral y realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.

Entre los valores éticos más relevantes se pueden mencionar: justicia, libertad, respeto, responsabilidad, integridad, lealtad, honestidad, equidad, entre otros.

Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e, inclusive, a través de los medios de comunicación.

Los valores éticos demuestran la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa, como consecuencia de su conducta. Asimismo, se pueden apreciar las convicciones, los sentimientos y los intereses que la persona posee.

Por ejemplo, el individuo que lucha por la justicia y la libertad, valores considerados como positivos, son el reflejo de una persona justa. Pero, de lo contrario, se observa un ser humano apático ante dichos valores y que da cierto apoyo a las injusticias.

Por tanto, los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y, una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad.

Etimológicamente, la palabra ética es de origen griego ethos que significa “hábito o costumbre” y el sufijo -ico que expresa “relativo a”.

Valores éticos relativos
Los valores éticos pueden ser relativos en virtud del punto de vista que posea cada individuo.

Por ejemplo, para una persona es sinónimo de responsabilidad llegar puntual a su lugar de trabajo. No obstante, para otro esa situación no es considerada como algo de relevancia, por lo que puede llegar con retraso a su puesto de trabajo y no sentirse irresponsable. Esto depende de su formación y de su reflexión. Cuando mis valores afectan el comportamiento laboral, p.e. se convierte en una traba a al desempeño laboral.

Por tanto, se debe mencionar que son muchas las personas que no comparten opiniones ni respetan los diferentes puntos de vista de otros. Es decir, lo que para algunos es una actitud ética o positiva, necesariamente, no lo es para otros. Easto afecta directamente a su desempeño laboral, si afecta alas normas de su entorno.

Valores éticos absolutos
Los valores éticos también pueden ser absolutos en virtud de lo que es considerado como un hábito o costumbre practicado por toda la sociedad.

Juicio ético
Por otra parte, cabe mencionar que el ser humano vive en un constante juicio ético, lo que se refiere a razonar y determinar qué acción, conducta o actitud es la más acertada en un momento determinado, en función a las normas y valores impuestos por la sociedad.

Cuando el individuo se encuentra frente a un juicio ético es importante comprender el problema ético, buscar la mejor solución que no perjudique a otros individuos y reflexionar porque fue la mejor solución ante esa situación.

Valores éticos y morales
Los valores éticos también incluyen los valores morales que son aquellos que permiten diferenciar lo bueno de lo malo y, lo justo e injusto de una situación o circunstancia determinada.

El juicio moral es el acto mental que permite al individuo determinar su actitud con respecto a lo que es correcto e incorrecto.

Valores éticos y humanos
Los valores humanos son las propiedades, las cualidades o las características que posee un individuo. Asimismo, estos valores son universales y dinámicos, se comparten en todas las culturas y, determinan las pautas y las normas de una conducta coherente, por ello se relacionan con los valores éticos.

En la ética, los valorvalores éticoses son marcados por su grado de importancia, con el objetivo de determinar qué acción es mejor a realizar, o al menos el intento de describir el valor a ejecutar en las diferentes acciones. Se trata de la conducta correcta, en el sentido de que una acción relativamente valiosa puede considerarse como éticamente “buena” (sentido adjetivo), y una acción de baja, o por lo menos de valor relativamente bajo puede ser considerado como “malo”.

Estudio
El valor ético puede considerarse como un estudio bajo la ética, que a su vez, puede ser agrupado como filosofía. La ética puede ser considerada como un subcampo de la filosofía, valor ético puede considerarse como un subgrupo del valor filosófico más amplio.
Absoluta y relativa

Hay una distinción entre relación (o el valor personal o cultural) y absoluto. El valor relativo es subjetivo, dependiendo de puntos de vista individuales y culturales, por lo que es sinónimo de valor personal y cultural. El valor absoluto, por el contrario, es filosóficamente absoluto e independiente de puntos de vista individuales y culturales, así como independientes de si está detenido o no.

El valor relativo puede ser considerado como una “experiencia” de los sujetos del valor absoluto. El valor relativo por tanto, varía con la interpretación individual y cultural, mientras que el valor absoluto se mantiene constante, independientemente de la individual o colectiva o la “experiencia” de la misma.

El valor relativo puede ser explicado como una suposición de que aplicación se puede extrapolar. Si se conoce el valor absoluto puede ser capaz de ser implementado, independientemente de que se sepa, su aplicación no puede ser asumida.

Valor Intrínseco y extrínseco
Valor filosófico se puede dividir en un valor instrumental y los valores intrínsecos. Un valor instrumental vale la pena tener como un medio para conseguir otra cosa que es buena (por ejemplo, la radio es instrumentalmente buena para escuchar música). Una cosa intrínsecamente valiosa, se merece por sí misma, no como un medio para otra cosa, se trata de dar valor de las propiedades intrínsecas y extrínsecas.

Una buena ética con valor instrumental puede llamarse una ética de decir, y una ética bien con valor intrínseco se puede llamarse un-fin en sí mismo. Un objeto puede ser tanto una media y final en sí.

Valor Total
Bienes intrínsecos e instrumentales no son categorías mutuamente excluyentes. Algunos objetos son buenos en sí mismos, y es bueno también para conseguir otros objetos que son buenos. “Ciencia entendimiento” puede ser tan buena, siendo tanto la pena en sí mismo, y como un medio para lograr otros productos. En estos casos, la suma de instrumental (específicamente el valor todo instrumental) y el valor intrínseco de un objeto puede ser considerado como el valor entero del objeto.

Intensidad
La intensidad de valor filosófico es el grado que se genera o se lleva a cabo, y puede ser considerada como la prevalencia del bien, del objeto que tiene el valor.
No debe confundirse con la cantidad de valor del objeto, aunque este último puede variar también.

La homología en la física
Cuando se compara con la medida homóloga en la física, entonces la intensidad en la física puede no ser el mejor ejemplo, pero puede ser mejor descrito como su área. En este sentido, el poder de la física puede ser comparado con la cantidad de valor por cada objeto, y la intensidad física del producto de valor por cada objeto y la intensidad de la ética. Si no hay un área física, entonces no se genera energía, independientemente de la fuerza física. De la misma manera, si no hay intensidad ética, entonces no se genera valor total, independientemente de su valor por vivienda.

Duración
Valor de duración filosófica o ética es el tiempo que un objeto existe, o más concretamente, tiene algo de intensidad.

Se pone en contraste con la cadena de eventos de duración, que es el tiempo que tarda una cadena de eventos para llegar a su evento terminal, en este caso el objeto con el valor intrínseco.

La cadena de eventos de duración puede ser significativamente mayor que la duración de valor, especialmente para los objetos con valor instrumental a largo plazo. En el tiempo intermedio, el valor del objeto se convierte en el valor de los objetos que intervienen en la cadena de acontecimientos.

El valor promedio e instantáneo
Con el tiempo en mente, hay una distinción entre la ética del promedio o valor filosófico y ético instantáneo o el valor filosófico.

La ética del promedio o valor filosófico es el promedio de la ética filosófica o el valor de un objeto durante un cierto periodo de tiempo. Si no se especifica otra cosa, se supone que la duración valor del objeto en mente, puede, sin embargo, también ser la cadena de duración de eventos u otra cantidad de tiempo especificado.

La ética instantánea o el valor filosófico es la ética filosófica o el valor de un objeto en un punto determinado de tiempo, si puede ser un punto de presente, pasado o futuro de tiempo.

El valor económico y filosófico
Valor filosófico se distingue del valor económico, ya que es independiente de cualquier otra condición deseada o materia prima. El valor económico de un objeto puede aumentar cuando la condición de canjeables que desee o de los productos básicos, por ejemplo, el dinero, se convierten en alta en la oferta, y viceversa, cuando la oferta de dinero es baja.

No obstante, el valor económico puede considerarse como un resultado de valor filosófico. En la teoría subjetiva del valor, el valor personal filosófico que una persona pone en la posesión de algo que se refleja es lo que el valor económico de esta persona pone en ello. El límite en el que una persona considere comprar algo puede ser considerado como el punto donde el valor personal filosófico de poseer algo superior al valor personal filosófico de lo que se da en cambio de ella, por ejemplo, dinero. En este sentido, todo lo que se puede decir que tienen un “valor económico personal”, en contraste con su “valor económico para la sociedad.”

Igualdad de valores
La igualdad de valores filosófica o éticos es el concepto de dos objetos que tienen el mismo valor Filosofico. Puede ser de diferentes tipos, dependiendo del valor:

El valor intrínseco de la ética filosófica o la igualdad, donde los objetos tienen el mismo valor intrínseco

Valor filosófico o instrumental ética de la igualdad, donde los objetos tienen el mismo valor instrumental

El valor filosófico o toda la ética igualdad, donde los objetos tienen el mismo valor de todo
Valor filosófico o total de ética de la igualdad, donde los objetos tienen el mismo valor total

Sistema de Valor
Un sistema de valores es un conjunto de valores éticos coherentes y medidas utilizadas para el propósito de la integridad ética o ideológica. Un sistema de valores bien definidos es un código moral.

Valor positivo y negativo

Puede haber una distinción entre el valor filosófico o ético positivo y negativo. Mientras que el valor ético positivo por lo general se relaciona con algo que se persigue, o al máximo, valor ético negativo se correlaciona con algo que se evita o reduce al mínimo.


Un valor negativo puede ser tanto un valor intrínseco negativo y / o valor negativo instrumental.